La irregularidad del mercado monetario fronterizo viola disposiciones legales de Venezuela

 

El economista Dilio Hernández, director del Centro de Investigaciones y Análisis Prospectivo (Ciap), considera que la fijación de precios de los bienes y servicios en pesos colombianos o en cualquier otra moneda distinta a la moneda de curso legal en el país (el bolívar), sin fijar su equivalente, viola varias disposiciones legales de la República.





Por Corresponsalía

El analista económico expuso que uno de los artículos de la Constitución que se transgrede es el 318, que le otorga al Banco Central de Venezuela (BVC) la competencia exclusiva, la materia monetaria y la potestad de garantizar la estabilidad y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria.

Igualmente, señala que contraviene el artículo 106 de la Ley del BCV, que establece tácitamente que la unidad monetaria de la República es el bolívar, y solo en los casos de los procesos de integración subregional, previa aprobación de su tratado, se podrá habilitar otras monedas.

El uso de monedas extranjeras en el territorio nacional debe estar sujeta a la regulación del ente emisor (Art. 118 de la Ley del BCV) y podrá fijar sanciones a las personas naturales y jurídicas que se nieguen a recibir la moneda de curso legal, bolívar, con multas equivalentes hasta el triple de la cantidad cuya aceptación se ha rehusado (Art. 139 de la Ley del BCV), analiza Hernández.

Puntualiza que el BCV está obligado por el Artículo 115 de la Ley a garantizar la provisión de billetes y monedas para facilitar al público las transacciones comerciales y podrá requerir que los bancos e instituciones financieras mantengan a disposición del público existencias mínimas de bolívares que garanticen las operaciones.

“De tal manera que es obligación del Estado Venezolano, no solo de velar por la estabilidad monetaria, sino garantizar a través de sus instituciones correspondientes BCV, Sudeban, Seniat, entre otras, que el sistema bancario y financiero del país mantenga a disponibilidad del público la moneda de curso legal o las divisas autorizadas y regular su uso”, argumenta.

No obstante, es una realidad económica que en la frontera existe una escasez de bolívares en el mercado monetario y que esta situación ha dado paso a que los agentes económicos y las unidades familiares hayan desplazado el uso del bolívar hacia el peso colombiano, principalmente no solo porque su oferta es superior en el mercado local, sino además, porque una proporción importante de bienes de consumo final e insumos provienen del mercado colombiano y esto hace que la demanda de pesos sea mayor. Es un hecho económico que no puede ser obviado a la hora de buscar mecanismos formales para corregir esta situación, refiere el economista.

“Ahora bien, desde el punto de vista de la praxis transaccional del mercado fronterizo en cualquier región, no es extraño que en escenarios de alta inflación que afecta la moneda de curso legal, los agentes económicos y las unidades familiares desplacen el uso de su moneda hacia las monedas de países vecinos más estables económicamente, en este caso, hacia el peso colombiano, cuyo valor adquisitivo es más estable”, dice.

Recordó Hernández que este fenómeno también puede ocurrir a lo interno del país, como es el caso de lo que ocurre en el estado Bolívar con el uso del gramo oro como moneda de intercambio en lugar del bolívar. Es el ente emisor, el BCV, el responsable de controlar esta anomalía del mercado monetario para garantizar la estabilidad y el valor interno y externo de la unidad monetaria, para lo cual debe buscar mecanismo institucional que lo corrijan que eviten la anarquía del mercado.

Para el especialista, existen dos vías institucionales usadas con mayor frecuencia para corregir esta anomalía del mercado monetario, la primera: dotar de suficiente efectivo a la banca regional o instrumentar mecanismos operativos para que la banca mantenga a disposición del público el efectivo necesario para cubrir la demanda, incluida la posibilidad de flexibilizar el encaje legal.

Una segunda vía puede ser promover un acuerdo binacional con el Banco de la República de Colombia que permita la compensación monetaria de ambas monedas en el sistema bancario y financiero de la región (cámara de compensación binacional) que facilite las transacciones comerciales, compensando los saldos del flujo del intercambio en pesos y bolívares, que permita las transferencias bancarias entre ambas monedas.

Por ello, aseveró que mientras no se establezcan mecanismos formales para corregir la anomalía monetaria presente en la frontera con el uso discrecional y sin ningún tipo de regulación del peso colombiano, se mantendrá la perdida de la soberanía monetaria del país y el Bolívar seguirá sub valorado en el mercado local, afectando principalmente a las personas que reciben sus ingresos en bolívares y se ven obligadas a convertirlas en pesos a una tasa muy inferior a la del mercado cambiario formal.