Justicia Venezolana: Nueva Ley Orgánica de Amparo no garantiza el derecho a la libertad ambulatoria

Justicia Venezolana: Nueva Ley Orgánica de Amparo no garantiza el derecho a la libertad ambulatoria

 

A la luz de la experiencia obtenida con nuestro Foro-Chat sobre Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal –publicada en La Gaceta Oficial Nro. 6.651 Extraordinario del 22 de septiembre de 2021- queremos entregar los resultados del análisis de la normativa, la cual consideramos representa un avance, pero no creemos que garantizará el derecho a la libertad ambulatoria de los ciudadanos.

El foro-chat que contó con la ponencia del constitucionalista Armando Blanco Guzmán, nos permitió constatar que aunque el nuevo articulado –conformado por 18 artículos y tres disposiciones transitorias- juridifica una de las modalidades de amparo más relevantes como es el habeas corpus, descartamos que pueda detener las detenciones arbitrarias.

Debemos recordar que en el país están “institucionalizadas” las aprehensiones irregulares, por lo que a nuestro juicio para garantizar la libertad y seguridad personal, se requiere una política coordinada de respeto a estos derechos por parte de los órganos de seguridad y el poder judicial.

Advertimos además que la nueva Ley no debió excluir aspectos esenciales como el procedimiento de segunda instancia, es decir, preservar la posibilidad de alguna vía de revisión o de apelación.

Al tiempo que los invitamos a acceder al informe con nuestras conclusiones sobre la nueva normativa de Habeas Corpus, cerramos diciendo que el problema jurídico venezolano no es un asunto de mera legalidad, es decir, de exclusivo acatamiento al orden jurídico, sino que también obedece a la incapacidad material y funcionarial de cumplir con lo previsto en el ordenamiento legal por la eterna transitoriedad y la falta de presupuesto.

 

Nota de prensa

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