ALnavío: Aviso a los venezolanos, este es el impacto en España del coronavirus sobre los procesos de extranjería

ALnavío: Aviso a los venezolanos, este es el impacto en España del coronavirus sobre los procesos de extranjería

Algunas de las Oficinas de Extranjería de Madrid permanecen cerradas / Foto: OFM

 

Debido a la situación en la que se encuentra el país, el Gobierno nacional se ha visto en la obligación de tomar medidas estrictas para contrarrestar el impacto del Covid-19, mejor conocido como coronavirus; en ese sentido, el pasado 14 de marzo, entró en vigor el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. ¿Cómo afectan estas medidas a los venezolanos que adelantan un proceso de extranjería? Así lo reseña alnavio.com

Por María Teresa Castro Mora

A pesar que la administración, antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus dentro de los distintos organismos, a través de restricciones en cuanto a la atención presencial a particulares; con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración.

Así las cosas, en cuanto a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su disposición tercera, establece lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Con base en lo anterior, se puede observar que, ciertamente, todos los términos y plazos en los procedimientos ante los organismos administrativos se verán suspendidos mientras el Real Decreto esté en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.

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