TSJ desconoce la protección de la salud para defender al Presidente

TSJ desconoce la protección de la salud para defender al Presidente

Venezuela's President Nicolas Maduro applauds as he attends a ceremony to mark the opening of the judicial year at the Supreme Court of Justice (TSJ) in Caracas, January 29, 2016. REUTERS/Marco Bello
REUTERS/Marco Bello

 

Al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la crisis Nacional de Salud, el TSJ pone en evidencia su indiferencia frente a la crisis humanitaria que vive Venezuela, quebrantando con esta decisión el derecho a la salud y violando los Derechos Humanos.

Acceso a la Justicia





El jueves 9 de junio de 2016 fue anunciada en la página web del TSJ la sentencia N° 460 en que la Sala Constitucional resuelve la solicitud de valoración de la constitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud; pero fue apenas en la tarde del día 13 de junio que apareció publicado su texto en la mencionada página.

La Sala Constitucional, nuevamente, descarta la constitucionalidad de otro texto legislativo aprobado por la Asamblea Nacional. En esta ocasión, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada en sesión del día 3 de mayo de 2016, y que tenía el propósito de establecer los mecanismos que utilizaría el Ejecutivo Nacional, en coordinación con los otros poderes públicos, para solucionar la crisis nacional de salud que existe en el país (artículo 1).

Según la ley aprobada, el gobierno venezolano podía solicitar cooperación internacional para atender la crisis nacional de salud, y el poder legislativo, a su vez, podía servir de instancia intermediaria en la solicitud para atender esa crisis (artículo 6).

Para la Sala Constitucional, sin embargo, el asunto de la crisis de la salud en el país no es un tema que deba ser tratado por el Poder Legislativo, pues al estar vigente, en todo el territorio nacional, el estado de excepción y emergencia económica decretado por el Presidente de la República (publicado en Gaceta Oficial N° 6.227 del 13 de mayo de 2016), la Asamblea Nacional no tiene competencia para legislar sobre materias que están incluidas en el mencionado acto de gobierno, y que solo corresponden al Ejecutivo Nacional.

De hecho, la Sala consideró que las medidas que deban ser adoptadas para resolver la crisis en cuestión “forman parte del ámbito material del régimen del estado de excepción y, por lo tanto, se encuentran reservadas al Presidente de la República en Consejo de Ministros, tal como lo prevé el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción”.

 

En razón de lo anterior, la Sala sostuvo que la Asamblea Nacional atentó contra las competencias asignadas al Presidente de la República, al pretender con la ley sancionada regular una materia conferida al Ejecutivo Nacional.

Para reforzar esta tesis, la Sala también enfatizó que la dirección de las relaciones internacionales forma parte de las materias reservadas exclusivamente al Presidente de la República, conforme a los artículos 226 y 236.4 del Texto Fundamental, y por ende, la Asamblea Nacional no puede actuar como un órgano intermediario receptor de la cooperación internacional sin que haya sido solicitada por el Ejecutivo.

Por otra parte, indicó que la Asamblea Nacional usurpó funciones del Presidente (artículo 236.4 constitucional) al establecer en la ley sancionada preferencias respecto a determinadas organizaciones internacionales, a saber, la Oficina de las Naciones Unidas para Coordinación de Ayuda Humanitaria (OCHA), a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a la Cruz Roja Internacional.

Sostuvo, incluso, que la Asamblea Nacional violó el artículo 153 de la Constitución que determina que se deberán privilegiar las relaciones internacionales con los países iberoamericanos como política común para todos los países de Latinoamérica.

En la sentencia, en suma se considera que la Asamblea incurre en una “inconstitucional cesión” de la soberanía del Estado a organizaciones internacionales y países cooperantes en el sentido que permite su intervención en asuntos propios del país.

La Sala, por supuesto, aprovechó la oportunidad para reiterar que la Asamblea Nacional incumplió con el deber de consultar al Presidente de la República acerca de la “viabilidad económica” del proyecto de ley, criterio que creó la mencionada Sala a partir de la sentencia Nº 269 del 21 de abril de 2016.

Acceso a la justicia, considera importante insistir en que una decisión como ésta atenta contra los derechos humanos básicos de los venezolanos (artículos 75, 78, 79, 80, 83, 84, 85, 91 de la Constitución) y se refiere al estado de excepción que debería ser lo excepcional, como si fuera la regla o la normalidad institucional, lo que pone en evidencia que su verdadera intención es vaciar de competencias a la Asamblea Nacional y someterla al control del Ejecutivo Nacional.

La sentencia N° 490, de hecho, revela que la crisis existente en el sector salud que vive el país, y que pretendió solucionar la Asamblea Nacional con la ley sancionada, es obviada por la Sala Constitucional, pues solo se limita a proteger al Ejecutivo Nacional, pues según su parecer es la única autoridad competente para ejercer de manera exclusiva y excluyente todas y cada una de las materias que ha intentado regular el órgano legislativo del país, como representante de la voluntad popular.

Naturalmente que esta sentencia no resuelve en nada la crisis humanitaria ni tampoco resuelve el conflicto de poderes suscitado por el Ejecutivo Nacional desde que la organización con fines políticos MUD ganó las elecciones parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015.  Por el contrario, y lo más grave es que desconoce, entre otros, la vigencia del artículo 83 de la Carta Fundamental que consagra el derecho a la protección de la salud.

En razón de lo anterior, para Acceso a la justicia es necesario reconocer que la sentencia Nº 460 al alejarse del texto constitucional, y a tenor de lo pautado en el artículo 25 constitucional que establece la nulidad de los actos estatales violatorios de derechos humanos, está viciada por inconstitucionalidad, al punto que podría ser calificada como delito de lesa humanidad (artículo 29 constitucional) por vulnerar el derecho a la protección de la salud y despreocuparse por buscar soluciones para afrontar la crisis humanitaria, y negar, además, la calidad de vida que exige toda persona.  Al respecto debemos señalar que el Estatuto de Roma, en su artículo 7, párrafo 1, literal k considera crimen de lesa humanidad: “Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

¿Existe acto más inhumano que el ver cómo los enfermos fallecen sin que las instituciones públicas puedan hacer nada por ellos?

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Es importante insistir que todas estas interpretaciones impuestas en los últimos meses por la Sala Constitucional dirigidas a anular la labor de Asamblea Nacional, anulan los derechos de los venezolanos, y esta sentencia lo muestra más claramente que cualquier otra, ya que lo importante no es el derecho de los venezolanos ni la crisis del país sino el poder del Presidente de la República, que parece ser ahora el único que tiene derechos.

La cuestión resulta más grave cuando “el guardián de la Constitución” solo está dedicado a defender “los derechos” del Presidente de la República dándole la espalda al derecho a la salud de la población venezolana. Esta infracción cometida por la Sala Constitucional con la sentencia Nº 460 socava la vida democrática del país y la salud de cada uno de nosotros, pudiendo incluso ponerla en riesgo.