Regulan proceso de adquisición de bienes a la Administración Pública

Regulan proceso de adquisición de bienes a la Administración Pública

 AFP / LUIS ROBAYO
AFP / LUIS ROBAYO

En la Gaceta Oficial N° 40.906 de fecha 18 de mayo de 2016, es publicada la Providencia Nro. 001/2016, de la Vicepresidencia de la República, mediante la cual se regula el Proceso de Adquisición de Bienes por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional en el Marco del Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas. Así lo reseña noticierolegal.com

Objeto y Definición

Artículo 1°. Esta Providencia Administrativa tiene como objeto establecer el régimen excepcional para la regulación y agilización del proceso de adquisición, mediante el sistema centralizado y estandarizado de compras públicas, de resmas de papel bond, computadoras portátiles, de escritorio, tabletas y servidores y vehículos automotores, por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la disminución y racionalización del gasto público, en razón de la posibilidad de estandarización o unificación de criterios de adquisición de dichos bienes. El comité podrá definir otras áreas prioritarias en futuras providencias.





A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas, el mecanismo mediante el cual, el Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional consolidará los requerimientos de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estandarización de productos, procesos administrativos y de gestión, selección de unidades productivas proveedores, de aquellos bienes considerados estratégicos para su funcionamiento.

Obligatoriedad del Registro

Artículo 2°. El Registro del Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas (Sicecom), estará a cargo del Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional y contendrá la información suministrada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en cuanto a cantidades de los bienes requeridos y los recursos presupuestarios disponibles para su adquisición, durante el ejercicio económico financiero correspondiente.

La inscripción en el Registro es de carácter obligatorio para participar en el sistema y deberá realizarse electrónicamente a través del portal www.sicecom.mppp.gob.ve. utilizando el usuario y contraseña registrada para acceder al Servicio Nacional de Contrataciones. La calidad y veracidad de la información suministrada será responsabilidad del respectivo órgano o ente, pudiendo afectar las condiciones del suministro.

Los órganos o entes podrán mediante acto motivado, solicitar ante el Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, la modificación de la información suministrada, cuando por circunstancias excepcionales así lo requieran.

Consolidación y Validación

Artículo 3°. El Comité de Compras Centralizada de la Administración Pública Nacional, consolidará y validará la información suministrada al registro y fijará los criterios de satisfacción racional de la demanda cargada por los órganos y entes.

Convocatoria

Artículo 4°. A los fines de satisfacer los requerimientos de los órganos y entes, el Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, podrá convocar empresas proveedoras de bienes, ya sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a ofertar en condiciones especiales, y escogerá aquellas empresas que presenten mejores condiciones para su contratación en fundón de la estrategia económica de optimización de la inversión pública.

El Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, determinará mediante instructivo los parámetros de selección y mecanismo de convocatoria de las empresas proveedoras, garantizando la transparencia en dichos procesos.

Procedimiento

Artículo 5°. Culminado este proceso se informará al órgano o ente, la cantidad de bienes a ser adquiridos, las condiciones y cotización correspondiente. Con estos parámetros el órgano o ente emitirá la orden de compra acorde a su disponibilidad presupuestaria, estableciendo el cronograma y condiciones de despacho con la unidad productiva o empresa proveedora seleccionada. La Oficina Nacional de Presupuesto, sólo autorizará en cada caso hasta el máximo autorizado por el sistema, para la adquisición de los bienes para cada órgano o ente, exceptuando aquellos entes que tengan autonomía presupuestaria.

Seguimiento y Control

Artículo 6°. El Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional establecerá un sistema de información con las empresas, con los productos y cantidades máximas a despachar, según sea el caso. Este sistema servirá de base para las fiscalizaciones a que hubiere lugar, y será de obligatorio cumplimiento para los órganos, entes y las empresas. Este mecanismo permitirá el seguimiento y control de las adquisiciones autorizadas, desde el momento de la oferta hasta el efectivo pago.

Satisfacción de las Demandas

Artículo 7°. El Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional evaluará con cada Ministro o Ministra del Poder Popular las demandas satisfechas e Insatisfechas por producto y los mecanismos de reorganización y optimización de los recursos entre los órganos y sus respectivos entes, para el funcionamiento integral y racional del Estado.

Dudas y Controversias

Artículo 8°. Las dudas y controversias que pudiesen presentarse en la interpretación de esta Providencia Administrativa, serán resueltas por el Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional.

Vigencia

Artículo 9°. Esta Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.