Luis Izquiel: Limitación de la telefonía celular en las cárceles

Luis Izquiel: Limitación de la telefonía celular en las cárceles

thumbnailluisizquielEl pasado martes la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, en primera discusión, el proyecto de Ley de Limitación de la Telefonía Celular y la Internet en los Establecimientos Penitenciarios, instrumento legal que elaboramos desde la coordinación técnica de la Comisión de Política Interior de la AN, el cual sin dudas contribuirá a impedir que desde el interior de las cárceles del país se sigan cometiendo o dirigiendo delitos como la extorsión, el cobro de secuestros, sicariatos y la solicitud de “rescate” por vehículos robados, entre otros.

La Ley le establece al Ministerio del Servicio Penitenciario la obligación de adquirir e instalar equipos destinados a bloquear o inhibir la señal de la telefonía celular y la Internet (conocidos como Jammer, por su denominación en inglés) en el interior de los establecimientos penitenciarios del país. La disposición transitoria primera contempla un lapso de seis meses, después de la entrada en vigencia de la Ley, para que el Ministerio lleve a cabo esta tarea. Los equipos deberán ser colocados de forma que no afecten a las comunidades aledañas. En la actualidad existe la tecnología necesaria para lograr que esto sea posible.

Con la finalidad de garantizar el derecho a la comunicación externa de los reclusos, este instrumento legal establece que la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) deberá colocar, en el mismo lapso de seis meses después de la entrada en vigencia de la Ley, teléfonos fijos en todos los centros penitenciarios del país. Pero con una particularidad: deberán ser programados para que al inicio de cada llamada, un mensaje grabado indique el nombre y la ubicación del penal desde el cual se origina la comunicación. Esto permitirá que la persona que reciba la llamada pueda decidir si la atiende o no. Como puede observarse, la Ley equilibra y pondera perfectamente los derechos constitucionales en juego.





La Ley también crea dos nuevos delitos. El primero prevé prisión de 3 a 5 años para la persona que introduzca o facilite el ingreso de un celular a un establecimiento penitenciario. La pena asciende a prisión de 4 a 6 años cuando el imputado sea funcionario o empleado público. El segundo delito se refiere a quien intencionalmente dañe, apague o de alguna forma obstruya, aun de manera temporal, el funcionamiento de los equipos bloqueadores de la señal de la telefonía celular y la Internet. En estos casos la pena de prisión se elevará de 4 a 6 años.

En Honduras, la aplicación de una ley similar, aprobada en 2014, logró disminuir la extorsión en un 50%. Luego de este éxito, países como El Salvador y Guatemala sancionaron instrumentos similares. República Dominicana, México, Argentina y Colombia, entre otros países, también utilizan en los recintos penitenciarios equipos bloqueadores de la señal de la telefonía celular y la Internet.

Es conocido que las bandas delictivas que dominan los penales  poseen innumerables armas de fuego, inclusive de las consideradas de guerra, las cuales son utilizadas para crear zozobra en las comunidades aledañas y para asesinar, lesionar y someter al resto de la población reclusa. Pues bien, buena parte del financiamiento para poseer este arsenal proviene de los distintos hechos delictivos cometidos desde el interior de los recintos carcelarios mediante la utilización de la telefonía celular y la Internet, por ello es imprescindible que el Estado ejecute lo previsto en esta Ley.

Que se apliquen medidas para ponerle coto al desastre carcelario, es un clamor nacional. Por eso estamos seguros que esta Ley de Limitación de la Telefonía Celular y la Internet en los Establecimientos Penitenciarios será muy bien recibida por la ciudadanía.

Twitter: @luisizquiel