Federico Black: ¿Por qué Cilia Flores no puede ser candidata a la AN?

Federico Black: ¿Por qué Cilia Flores no puede ser candidata a la AN?

thumbnailfedericoblackEl pasado lunes 6 de agosto, Nicolás Maduro presentó las listas de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional por el bloque del Gran Polo Patriótico GPP, fórmula que agrupa a las diversas organizaciones políticas chavistas en torno a un solo bloque, tal como lo es la tarjeta de la Mesa de la Unidad Democrática MUD.

Tales planteamientos de candidatos, está lleno de vicios por todos lados, desde la postulación de candidatos por circuitos que no les son naturales, pues por la Constitución de Venezuela (Art 188) para ser candidato a diputado en determinada entidad, el candidato debe tener al menos 4 años de residencia en el mismo, pero esto ya es una lamentable práctica común y no solo por parte del oficialismo. Sin embargo, a mi consideración ese es el menor de los problemas en las postulaciones del GPP.

Maduro anunció también la postulación de Cilia Flores, su actual esposa y por ende Primera Dama de la nación. Flores, será candidata por el Estado Cojedes, de donde es oriunda, pero que evidentemente no tiene los últimos 4 años de residencia como exige la ley.





Ahora bien ¿cuál es el verdadero problema de que Cilia sea candidata?

Venezuela, se considera por principios constitucionales como un Estado democrático, de justicia social y de derecho (al menos eso dice la Constitución), y para poder considerarse como un Edo. Democrático y de derecho, no vale simplemente con aparentar ser o hacer elecciones de vez en cuando para vender la idea de que las autoridades son popularmente electas. Hay que ejercer y cumplir las normas democráticas.

Montesquieu, entre sus tantas publicaciones y pensamientos, nos dejó fundaciones para el ejercicio de la democracia y control del poder que son aplicados en la actualidad y entre tantos principios, podríamos resumir alguno de ellos en “solo el poder controla al poder”, acuñando la separación de poderes que rigen la mayoría de los Edos. democráticos actuales; y es ahí donde debemos colocar la lupa con la postulación de Cilia Flores como diputada.

El poder público venezolano está compuesto por 5, que son Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y el Ciudadano, sin embargo, a mi criterio los últimos 2 son accesorios, pues para el correcto, transparente y democrático funcionamiento del Estado, basta con que el Poder Legislativo haga las leyes, el Ejecutivo gobierne bajo ellas y el Judicial juzgue en base a ellas. En base a esto, cada poder debe ser independiente del otro, es decir, autónomo para que la ciudadanía pueda tener garantías de que habrá un equilibrio de poderes evitando concentraciones excesivas en uno de ellos, especialmente en el Presidente.

Es por ello, que la propia Constitución limita quiénes pueden y quiénes no, ser candidatos a diputados y entre los que no podrían optar a dicho cargo de elección popular, están:  El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos (Art. 189 CRBV). ¿Por qué el Constituyentista impone esta limitación? Sencillamente, porque estos cargos son inherentes al Poder Ejecutivo y si alguno de ellos (en funciones) tomara también presencia en el Poder Legislativo (o cualquier otro), se estaría violando de manera descarada la separación de los poderes, podría haber injerencia, manipulación o control de uno sobre otro, especialmente del Ejecutivo sobre el Legislativo, que dicho sea de paso, es el que debe controlar las funciones y ejercicio de la Presidencia de la República

La Constitución Nacional, no contempla en ninguno de sus articulados la figura de la Primera Dama, sencillamente porque ya, para ser Presidente no es requisito estar casado (como sí era en la Constitución de 1961), entonces, no tiene sentido darle una importancia constitucional redactando sobre su existencia y funcionalidad, pero ciertamente, en el momento que existe la persona que se desempeñe como Primera Dama, primera combatiente o como quieran llamarle, ésta ya forma parte del poder Ejecutivo y por ello, bajo ninguna circunstancia podría tener presencia funcional en ningún otro de los poderes del Estado, porque existirá un profundo conflicto de intreses.

Efectivamente, el hecho que pudiera ser electa como Diputada no implica que vaya a ser también designada como Presidente del Poder Legislativo, pero esa además de una opción, sería un derecho que tendría, de ser postulada y electa para desempeñar dicho cargo. Entonces ¿Tendremos al poder Legislativo durmiendo en la misma cama con el Ejecutivo?

Imaginar una medida más descarada de la no separación de poderes, creo que sería imposible.

Sabemos muy bien, que no habrá Magistrado alguno que se atreva a interpretar la Constitución e impedir dicha candidatura, pero nunca está de más decirlo y; antes que alguien alegue que Marisabel Rodríguez siendo Primera Dama fue electa como diputada, le aclaro que ella fue Constituyentista y cualquier interpretación que haya hecho la Sala Constitucional de la extinta Corte Suprema de Justicia, fue en base a la Constitución de 1961, no la actual.