Leonardo Palacios: Las reformas tributarias por Ley Habilitante son antidemocráticas

Leonardo Palacios: Las reformas tributarias por Ley Habilitante son antidemocráticas

thumbnailleonardopalaciosLa crisis del principio legalidad, y con él, el irrespeto a la esencia de los derechos fundamentales involucrados en el ejercicio del Poder Público normativo en materia tributaria, parecía un patología alejada y ajena a nuestro medio.

Al principio la denuncia se centraba en el recurrente y abusivo expediente de las leyes habilitantes, que permitieron a los gobiernos emprender reformas tributarias sin que tuvieran un pilotaje sólido en la discusión abierta con todos los sectores económicos y aquellos representativos del mundo académico que favoreciera, desde un inicio, sentar la bases para las políticas de reducción de los márgenes de evasión fiscal y el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria dimanante de las ley producto de la habilitación.

La escogencia del expediente de la habilitación tenía fácil asidero en la norma constitucional que justifica su concesión para actuar ante la emergencia que legitimaba la adopción de medidas extraordinarias en materia económica y financiera “cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial”, lo cual extendido a la materia tributaria implicaba el ejercicio autorizado del Poder Público normativo tributario, tanto para la creación de nuevos impuestos como para la reforma de los existentes.





La causa que llevó a la habilitación a varios presidentes de la República, algunos en varias oportunidades, era en esencia una salida política orientada a evitar que los partidos políticos, representados en el extinto Congreso de la República, asumieran el costo político derivado de la discusión parlamentaria y aprobación de las propuestas de creación o modificación de las especies tributarias, que la estrategia fiscal del gobierno de turno exigía como herramienta de actuación sobre la coyuntura.

Era la vía expedita para evitar la resistencia de la población y truncar los efectos de una largo y duro debate que se tradujera en una erosión de la base de popularidad del gobierno cuando se contaba la mayoría parlamentaria, dispuesta para mantener cuotas de poder y ganar las elecciones locales.

Más reciente, con la abierta y genérica previsión constitucional de 1999, que permite que no exista condicionamiento material (materias o ámbitos legislativos), temporal y de control político a los fines de evitar la discusión parlamentaria, se ha buscado el fortalecimiento preeminente del Poder Ejecutivo Nacional frente a los otros órganos del Poder Público.

En las circunstancias políticas anotadas, el común denominador es la debilidad del Poder Legislativo, el desequilibrio entre los órganos del Poder Público, la mutación y transferencia del origen parlamentario del tributo, del cual resultaba una relación tributaria jurídica ajustada, por lo general, a los principios básicos, esenciales y máximo-derivantes que informan el sistema tributario, esencia del carácter democrático y representativo del consentimiento de someterse a la exigencia de pago de tributos a una gestación y creación por vía del Ejecutivo, de suyo desequilibrado y en riña constante con tales principios.

En efecto, la creación de tributos por vía ejecutiva en indisoluble vinculación con los postulados del Estado Comunal, concepción antitética del Estado democrático y social de Derecho (Estado Constitucional), trastoca la esencia democrática del Poder Público normativo en materia tributaria basada en la interacción del Estado con la iniciativa privada.

La obligación de origen de los órganos del Poder Público como expresión orgánica y de actuación de la institucionalidad del Estado de reconocer y respetar la iniciativa privada se desdibuja. El reconocimiento de los derechos fundamentales, específicamente, la propiedad y la libertad económica, en lo que atañe a la tributación, se va perdiendo aceleradamente en virtud que se propugna por la profundización de un régimen económico y social alejado de aquellos previstos en la Constitución como esenciales para hacer viable esa interacción.

Lejos quedó la concepción democrática y propia del Estado Constitucional en cuanto a legitimación del Estado a intervenir para garantizar le efectividad de los derechos económicos de los ciudadanos, especialmente de los de contenido de la propiedad y al cumplimiento de los deberes, como lo referente a la tributación.

El giro copernicano en cuanto a la intervención del Estado no como forma de paliar las desigualdades, garantizar los derechos de aquellos considerados débiles jurídicos o de los sectores más necesitados de la población dentro de los parámetros conceptuales de la forma de organización constitucionalmente consagrada, ha llevado al desconocimiento de los atributos del derecho de la propiedad y a la demolición de los atributos de la libertad económica.

La intención es lograr la imposición de un sistema, el comunal, con una estructura política superior inspiradas en principios y valores ajenos a la democracia tradicional y al sentido que impregna al Estado Constitucional para socavar sus bases de sustentación y sustituirla por las del Estado Socialista Comunal.

Esta superestructura de principios y valores tiene reflejo en el ordenamiento jurídico que se viene construyendo para condicionas la infraestructura económica y social en la que la representación, participación y protagonismo da el contenido democrático del Estado Constitucional se reorienta hacia otras formas mediatizadas por formas de control político, económico-financiero y social que vacían de contenido los derechos fundamentales.

Ahora las políticas públicas, y dentro de éstas la tributaria, se reconducen a debilitar la iniciativa privada de emprendimiento para lograr la intervención plena en la economía en todas sus etapas y manifestaciones, el apoderamiento de los bienes y medios de producción y, en consecuencia, el control de la sociedad.

@negropalacios