Propietarios individuales no pagarán multa por no ofertar su inmueble a inquilinos

Propietarios individuales no pagarán multa por no ofertar su inmueble a inquilinos

(Foto AFP)
(Foto AFP)

El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta Martínez, se refirió a la normativa sobre los arrendamientos que entró en vigencia este lunes y aseguró que solo aplica “para los dueños de edificios, con más de 3 apartamentos, de 20 años de antigüedad”, publica Globovisión.

Explicó que estos propietarios de edificios, que tengan más de 3 residencias alquiladas, serán quienes deban ofertar el inmueble a sus inquilinos una vez terminado el contrato con un lapso de 60 días hábiles. Acotó que “la multa (de 2 mil unidades tributarias) deberá ser pagada por cada vivienda que no se oferte”.

De acuerdo a la Gaceta Número 40.382, esta multa deberá ser cancelada en 5 días hábiles, una vez determinado el incumplimiento.

Por lo tanto, enfatizó que los propietarios individuales que alquilen alguna residencia “están exentos” de la aplicación de este reglamento.

A juicio del presidente de Apiur, esta normativa “impone” que el propietario deba poner en oferta un bien al terminar un contrato de arrendamiento; es decir, que deba venderlo aún cuando no lo establezca en sus planes.

Y en cuanto al inquilino, Orta Martínez resaltó que “está obligado a comprar” y expuso que “la venta como cualquier tipo de contrato debe ser voluntario”.
 

 

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