Leonardo Palacios / Daniel Betancourt: La arremetida contra la inmunidad parlamentaria

Leonardo Palacios / Daniel Betancourt: La arremetida contra la inmunidad parlamentaria

Vivimos época de violencia y agresión. No solo contras los estudiantes y la sociedad civil que se han sumado a la protesta sino también las instituciones.

La inmunidad parlamentaria es una institución y contra ella se ha volcado la violencia del propio órgano del Poder Público que debe estar más llamado a defenderla y preservarla contra la pretensión de otros órganos.

La inmunidad parlamentaria de tradición en nuestro régimen constitucional siempre ha sido respetada como garantía de la función parlamentaria. Incluso, épocas de agudo enfrentamiento y desestabilización armada como la vivida en los años 60.





La inmunidad nace como un valladar para enfrentar las arremetidas y desequilibrios de los Poderes Públicos o el predominio perverso que siempre ha buscado el Ejecutivo frente al Legislativo.

Así una de las primeras vertientes que informan la institución es la de garantía del equilibrio de Poder Públicos y pilar del Estado democrático.

La inmunidad no es un concesión graciosa es una garantía institucional en función del ejercicio parlamentario en representación de la soberanía popular que radica “intransferiblemente en el pueblo” quien la ejerce mediante el voto.

La inmunidad es garantía al ejercicio de la función parlamentaria la cual es un instrumento de la materialización de la soberanía. La inmunidad es en función de la voluntad popular del cargo y no de la persona que lo detenta.

Los diputados gozan de inmunidad desde su proclamación hasta la culminación del periodo o su renuncia.

Así, puede decirse que la inmunidad es una garantía de la voluntad popular.

La inmunidad lo que busca es proteger al diputado de la violencia institucional (juicios manipulados, retenciones arbitrarias, inicios de procedimientos administrativos o procesos judiciales)  de cualquier órgano del Estado ante la eventual pretensión de silenciar o anular el control político que debe ejercer por mandato popular.

El diputado no será responsable por los votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, solo responderán ante sus electores y cuerpos legislativos.

En este sentido, la Constitución establece formalidades para los actos mediante los cuales se procede a “levantar” o “allanar” la inmunidad parlamentaria y garantías procesales e institucionales para su protección evitando la arbitraria violación al juego institucional de la democracia, a la voluntad popular y la autonomía de la Asamblea Nacional y la interdicción de la función parlamentaria.

En efecto, de acuerdo a la Constitución para proceder al “allanamiento” de la inmunidad de un Diputado se debe:

  1.  Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia conocer (antejuicio de mérito), de forma privativa,  cualquier delito que pudiese cometer algún diputado.
  2. De existir méritos que evidencien la comisión delito el TSJ solicitará a la AN la autorización para continuar con el juicio que determine la responsabilidad del diputado.
  3. Una vez  recibida la solicitud la AN deberá proceder a nombra una comisión especial que se encargará de conocer de la misma, debiendo presentar en treinta (30) días a la plenaria un informe pormenorizado.
  4. Finalmente, la plenaria deberá pronunciarse por mayoría de los diputados asistentes sobre la solicitud de enjuiciamiento del diputado.
  5. Cuando la gravedad del caso lo amerite (casos de urgencia) a solicitud de un diputado o de la Junta Directiva de la AN podrá decidir sobre la solitud del TSJ en la misma oportunidad en que se reciba o sección más próxima.

Sin embargo, en el día de hoy el Presidente de la AN, actuando en su condición de dirigente y Vicepresidente del partido de gobierno expresó, conforme a nota de prensa divulgada la Oficina de Prensa de la AN que “la ciudadana Maria Machado ha dejado de ser diputada de este Parlamento” y “ya hemos girado instrucciones para que no pueda ingresar al Palacio Federal Legislativo y ninguna de sus áreas”.

El también diputado fundamenta su arbitraria y antidemocrática decisión en el hecho que la diputada Maria Corina Machado fue “nombrada” embajadora alterna de Panamá ante el Consejo Permanente de la Organización de Estado Americanos.

La acreditación de la diputada Machado como embajadora alterna en la OEA, fue consecuencia de la práctica que asumió la Cancillería venezolana, en este entonces a cargo del hoy Presidente de la República, para darle voz al derrocado presidente hondureño Manuel Zelaya ante el más importante órgano político del continente.

En esa oportunidad, Manuel Zelaya Presidente de Honduras ni fue funcionario público o diplomático de la República Bolivariana de Venezuela (hecho prohibido por el artículo XX de la Constitución) ni fue acusado de traidor a la Patria en Honduras.

Tampoco, en esa oportunidad se señaló o imputo al ex Presidente Chávez ni al Canciller Maduro como reos de traición a la patria por afrentar el sistema panamericano por la abierta inherencia del gobierno nacional en los asuntos internos de Honduras

Por ello, en un extraño doble rasero, el Presidente de la AN, haciendo caso omiso de las estrategias y ardides antes empleados por la diplomacia oficial, acusa hoy a María Corina Machado por la oportunidad que esta vez Panamá otorgó a la mancillada y perseguida oposición venezolana de expresarse en el Consejo Permanente de la OEA.

La intervención (por demás negada por la concertación lograda en torno a la tristemente célebre “chequera venezolana” o “diplomacia petrolera”) ante la OEA, buscaba precisamente materializar en forma de discurso la soberanía que yace en cada uno de los votantes de la diputada Machado, al habérsele secuestrado a la oposición espacios vitales dentro del entorno nacional para expresar la preocupación sobre el rumbo de Venezuela.

La intervención de la diputada Machado fue accidental no configura violación de la Constitución y del ordenamiento jurídico pues

(i)                  no representa en forma alguna la aceptación de un cargo público de ninguna naturaleza por cuanto “la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción”, se reservan por la Constitución panameña a sus nacionales;

(ii)                 la actuación de Machado solo fue política sin evidencia de verificación de ningún contenido de la función pública;

(iii)               Fue una actuación aislada e instantánea y no un hecho prorrogado en el tiempo que involucre estabilidad, carrera administrativa o ejercicio de autoridad.

(iv)              de cualquier forma la disposición con forme a la cual los diputados a la AN no podrán aceptar cargos públicos sin perder su investidura tiene su origen en la Constitución de 1830, la cual expresa Gil Fortoul “para asegurar la independencia del Poder Legislativo respecto del Ejecutivo, dispónese que los Senadores y Representantes (diputados) no pueden en el periodo de sus destinos admitir empleo del Poder Ejecutivo”, una norma interna en nada aplicable al ejercicio y actuación de la dirigencia política.

(v)                La calificación de “país hostil” endilgada a Panamá por la cabeza protocolar de la AN es para dar la connotación bélica para justificar lo injustificable e inducir, dentro del secuestro institucional vigente en el país, a un enjuiciamiento por traición a la patria

Lo verdaderamente antidemocrático e inconstitucional es la posición del director de debates de la AN que viola:

(i)                  La inmunidad parlamentaria y la esencia de la AN.

(ii)                La soberanía popular y la voluntad de los electores que de manera masiva eligieron a la diputada.

(iii)               La autonomía, separación e independencia de Poder Públicos.

No existe la comprobación de delitos alguno de la referida diputada; el Tribunal Supremo de Justicia no ha se pronunciado si existe mérito para enjuiciarla.

El atajo que con saña y en fraude constitucional transita el Presidente de la AN, que desconoce su rol como director de debates, como igual entre sus pares y función netamente protocolar es para obviar el debate y su impacto a la opinión pública, para intimidar no solo a la fracción parlamentaria de oposición sino también la propia y obtener una mayoría poco transparente.

En todo caso, se le quiere sancionar a la diputada Machado por sus opiniones en torno a la deslave del desgobierno que vivimos.

 

El gobierno no solo se quita la careta sino se desnuda quedando evidenciada su contextura democrática enclenque y su rígida estructura ósea dictatorial.

Se pretende criminalizar la disidencia. La oposición al desconocimiento del régimen de libertades publicas, al vaciamiento de contenido de la democracia.

 

Por Leonardo Palacios Márquez (@negropalacios)

Y

Daniel Betancourt (@dbetancourt_)