Leonardo Palacios: Habilitante, ley de costos, precios y ganancias y código orgánico tributario

Leonardo Palacios: Habilitante, ley de costos, precios y ganancias y código orgánico tributario

El impuesto sobre la renta, su inserción en el sistema tributario e impacto en la actividad económica es un problema complejo, muy condicionado a la concepción que se tiene del régimen económico y social como expresión y reflejo de la tipología de Estado que se traza en la Constitución.

Es una tarea, sin exageración alguna ciclópea, que implica no solo el esfuerzo del responsable de la política tributaria en la elaboración y redacción de los lineamientos generales que la expresan sino la delicada y dedicada tarea de convencer a los entes del Poder Público, en condiciones de autonomía, independencia y contrapeso ya lejano a nuestra realidad, de su conveniencia, oportunidad y bondades, y a los ciudadanos de su contenido y alcance, venciendo la resistencia normal que una reforma impositiva conlleva sembrando en el destinario de la norma que el resultado de creación y la formación de la incidencia material, representa un sacrifico que bien vale la pena soportar para lograr una actividad financiera proclive a su bienestar.

Los procesos de reformas tributarias son necesarios y deseables; son procesos que deben ser recurrentes pero siempre bajo la impronta de la reflexión, la consulta abierta y la participación de los sectores involucrados, especializados o no; y su racionalidad expresada entre el medio escogido y los objetivos perseguidos.

La tributación es la más frágil manifestación de la democracia, la vitrina que exhibe si la propensión de un gobierno es el respeto efectivo a los derechos fundamentales, garantías del ciudadano indicado en una sujeción pasiva tasada y protegida por el derecho para proteger su ámbito de desenvolvimiento pleno en libertad y la esfera de su propiedad frente al ejercicio de la facultad impositora del Estado, o si por el contrario, lo que se busca es un proceso de exacción arbitrario y confiscatorio so pretexto de la búsqueda de la redistribución y la reducción de la desigualdades por la vía de la imposición y no del gasto presupuestario.

Constituye una prueba de esfuerzo para la democracia cuando sus órganos de actuación dentro de su esfera competencial correspondientes deben hacer propuestas de reformas, de acuerdo a la iniciativa legislativa constitucionalmente establecida y someterla a la discusión abierta y sin exclusiones del ciudadano, el empresariado, las academias, universidades, los gremios, los sindicatos y hasta de la propia Administración tributaria.

Los tributos en cualquiera de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones especiales), recuerda Franco Gallo, “han encontrado así siempre su justificación en una óptica distributiva y no de compensación”.

En una primera fase, en la soberanía (fiscal) del Estado mismo y, más adelante en el tiempo – en régimen de sufragio universal y democracia constitucional- en el deber de solidaridad, en cuya virtud se desarrolla, con finalidad, justamente de reparto, una potestad legislativa de imposición vinculada a las manifestaciones de una especifica capacidad contributiva”.

La democracia, único sistema de gobierno aceptado, aceptable y posible en un Estado Social de Derecho siempre está expuesta a la arremetida que desdibuja su esencia y borra los principios y valores que nutren este de tipo de Estado.

La tributación puede ser el martillo neumático que demuele la legitimidad de la exigencia de contribuir a las cargas públicas y, por ende, de la democracia cuando es el resultado de reformas inconsultas; ajenas a los principios que informan el sistema tributario como limites a la creación de los tributos; cuando desconoce la esencia de los derechos fundamentales del ciudadano exacerbando las transferencias dinerarias de las economías privadas a la pública mediante la manipulación de la naturaleza y esencia del tributo erigiéndose como un valladar infranqueable que desconoce la iniciativa privada y la libertad de industria y comercio, dejándolas sin contenido y creando falsas bases de sustentación de un Estado asistencialista e interventor.

El premio nobel de economía 1974 Friedrich Hayek expresa que “El arma principal con que actualmente cuenta el intervencionismo en su afán confiscatorio es el impuesto. No importa si el objetivo que se persigue con el impuesto sobre la renta es un pretendido motivo social de igualación de la riqueza de los ciudadanos o si, por el contrario, lo que se persigue es conseguir mayores ingresos para el erario público. Lo único que importa son las consecuencias”

La imposición puede (i) restringir o suprimir totalmente la producción de determinados bienes; (incrementos de aranceles, prohibiciones arancelarias, incrementos alícuotas impuestos específicos); (ii) expropiar una parte de la renta o del patrimonio y (iii) expropiar totalmente la renta y el patrimonio.

En último supuesto es el cauce que conduce a la implantación del socialismo.

No cabe duda por las políticas que se ejecutan, por las leyes y la orientación del régimen de potestades y títulos de intervención que las amparan que nuestro país está adentrándose peligrosamente en una etapa de desmantelamiento institucional de la estructura económica de iniciativa privada, mercado y libre empresa que hace posible la acción económica, no predecible o moldeable en etapa alguna, que causa o motiva la renta.

La generación de riqueza, el concepto de beneficio, las formas de organización de los factores de producción (tierra, capital y trabajo) y las formas de retribución de los mismos es el concepto renta vigente desde 1943 y el norte de la justicia tributaria.
Eso conceptos no solo se ponen en juego por efectos de las políticas erráticas evidenciadas en controles y restricciones, la inflación estructural o la devaluación sin previsiones normativas que corrijan las distorsiones que origina sino por fijaciones o limites en la rentabilidad como elemento retributivo del capital o del esfuerzo personal.

Estamos a las puertas de un grave hito para la democracia: la aprobación de una Ley habilitante pues ésta representa nuevas y más intensas lesiones directas a la libertad y demás derechos fundamentales y formas indirectas de expresión normativa que incrementaran la incidencia impositiva al excluirse o no reconocerse ciertos elementos que impactan los costos y, por tanto, los precios a los cuales se “regulan” o “limitan” afectando la generación de renta tanto del capital como del trabajo.
El Presidente de la República dijo tener lista la “Ley de Costos Precios y Ganancias”, la cual entre otras cosas, fijará límites o topes máximos de rentabilidad.

Tal circunstancia traerá importantes distorsiones y consecuencias negativas para los contribuyentes que se verá expuestas en un recrudecimiento de la tributación excesiva, solapada y no armonizada.

En otro orden de ideas, el presidente de la Sala Político Administrativa del TSJ en un “Conversatorio con los jueces de la jurisdicción contencioso tributara “los instó a que vayan reflexionando sobre in nuevo COT que “obedezca a los intereses públicos, donde se piense que los tributos son una absoluta necesidad para la vida” “para lograr el objetivo republicano que es la felicidad mayor posible”.

Los contenidos de la Ley habilitante aprobada en primera discusión no están precisados.

No obstante, para el mundo de la tributación los dos instrumentos que se presumen serán parte de la ley habilitante escapan de la su esencia, no serán objeto de consulta abierta violando el viejo principio que se conoce desde 1215 que “no puede haber tributación sino hay representación”.

La reforma del COT debe ser el resultado de una amplia consulta a todos los sectores tal como sucedió en oportunidades anteriores, debiendo ser la AN el único órgano dedicado a tal fin todo con el afán de mantener el equilibrio entre el Estado y el Contribuyente.

Se está habilitando para atentar más contra el empresariado -grande o pequeño-; para generar una tributación abusiva y un desequilibrio mayor entre el Estado y los contribuyentes.

@NegroPalacios

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