Unimet rechaza convocatoria a AN Constituyente y no asistirá a Consejo Universitario (Comunicado)

Unimet rechaza convocatoria a AN Constituyente y no asistirá a Consejo Universitario (Comunicado)

La Unimet rechazó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
La Unimet rechazó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente

 

A través de un comunicado emitido por su Consejo Académico, la Universidad Metropolitana (Unimet),fue enfática al expresar “de manera inequívoca” que no apoya la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, sustentando de esta manera su negativa a asistir a una sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Universidades (CNU), pautada para este viernes, que tenía como objetivo único la discusión de esta propuesta realizada por el gobierno de Nicolás Maduro.

Nota de prensa





A juicio de este cuerpo académico, “las actuales circunstancias que vive la Nación no ameritan la elaboración de una nueva Constitución”, en los términos propuestos por los Decretos 2.830 que convoca a la Asamblea Nacional Constituyente y del 2.831, que crea una Comisión Presidencial para las bases sectoriales y territoriales.

Luego de haber realizado un exhaustivo análisis de dichos Decretos -y otros aspectos de la Asamblea Nacional Constituyente-, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 del 1° de mayo de 2017, la Unimet señala que ve con preocupación los horizontes que abre el designio constituyente anunciado a la educación universitaria y a su desarrollo autónomo.

“En el preámbulo del Decreto 2.830 se proclama la finalidad primordial de la preservación de la paz del país pero de inmediato se hace referencia a “severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria”. Es decir, nos encontramos ante un designio constituyente con vistas a un enemigo al que hay que derrotar, no con una convocatoria a constatar los disensos existentes en el país y a establecer un marco de consenso entre ellos”, precisa.

“Esta impresión de entrada se confirma al comprobar que en ninguna parte de este Decreto, ni en el siguiente, aparece el principio del pluralismo político consagrado en el artículo 2 de la Constitución vigente. Se habla sí “del carácter pluricultural de la Patria” (objetivo 7 de la Asamblea convocada). De los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, pero nuevamente se elude el pluralismo político. Esta omisión no es inocua, puesto que ni multietnicidad ni pluriculturalidad excluyen de por sí que tales entidades con todo lo plurales y diversas que puedan ser no estén ideológicamente regimentadas. Las universidades cuya misión y esencia se basa en la libertad de pensamiento y crítica no pueden aceptar una intención constituyente que no sea diáfana en cuanto al pluralismo rectamente entendido como garantía del libre desenvolvimiento de ese pensamiento y de la discusión filosófica y científica. Si se afirmara que aún no queda clara la intención hegemónica de una ideología, el segundo considerando del Decreto 2.831 se encarga de disipar toda duda, pues allí se establece como meta a alcanzar el “seguir cimentando las bases del Socialismo Bolivariano del siglo XXI”, continúa.

“Una Constitución se redacta cuando la realidad política y social lo demanda, pero no para satisfacer las aspiraciones de un sector, sino para consolidar un consenso o pacto entre los diversos actores políticos y sociales, de allí su carácter de Constitución “Nacional”. De allí que insistamos de nuevo en la pluralidad y cómo garantizar su vigencia y continuidad, puesto que de lo contrario podríamos estar en presencia de un serio riesgo de retroceso republicano y democrático”, afirman.

A continuación el texto completo del comunicado:

Pronunciamiento del Consejo Académico de la Universidad Metropolitana ante el llamado a una sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Universidades para discutir como punto único la convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.

El Consejo Académico de la Universidad Metropolitana se pronuncia ante el llamado realizado el pasado martes a una sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Universidades, a realizarse este viernes, para discutir como punto único la convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.

Ante esta circunstancia y dada la trascendencia del asunto, este órgano de superior dirección académica considera necesario y pertinente expresar su posición, fundamentalmente desde una perspectiva universitaria, apegado a lo establecido en el artículo 2 de la vigente Ley de Universidades, en los siguientes términos:

En primer lugar resulta importante preguntarse qué horizontes abre el designio constituyente anunciado a la educación universitaria y a su desarrollo autónomo. A partir de esta perspectiva es preocupante la respuesta que se desprende del análisis detenido del Decreto 2.830 que convoca a la Asamblea Nacional Constituyente y del 2.831 que crea una Comisión Presidencial para las bases sectoriales y territoriales y otros aspectos de la Asamblea Nacional Constituyente, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 del 1° de mayo de 2017.

En el preámbulo del Decreto 2.830 se proclama la finalidad primordial de la preservación de la paz del país pero de inmediato se hace referencia a “severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria”. Es decir, nos encontramos ante un designio constituyente con vistas a un enemigo al que hay que derrotar, no con una convocatoria a constatar los disensos existentes en el país y a establecer un marco de consenso entre ellos.

Esta impresión de entrada se confirma al comprobar que en ninguna parte de este Decreto, ni en el siguiente, aparece el principio del pluralismo político consagrado en el artículo 2 de la Constitución vigente. Se habla sí “del carácter pluricultural de la Patria” (objetivo 7 de la Asamblea convocada). De los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, pero nuevamente se elude el pluralismo político. Esta omisión no es inocua, puesto que ni multietnicidad ni pluriculturalidad excluyen de por sí que tales entidades con todo lo plurales y diversas que puedan ser no estén ideológicamente regimentadas. Las universidades cuya misión y esencia se basa en la libertad de pensamiento y crítica no pueden aceptar una intención constituyente que no sea diáfana en cuanto al pluralismo rectamente entendido como garantía del libre desenvolvimiento de ese pensamiento y de la discusión filosófica y científica. Si se afirmara que aún no queda clara la intención hegemónica de una ideología, el segundo considerando del Decreto 2.831 se encarga de disipar toda duda, pues allí se establece como meta a alcanzar el “seguir cimentando las bases del Socialismo Bolivariano del siglo XXI.”

Consideración especial como educadores nos merece el que en momentos cuando vastos sectores ciudadanos expresan su inconformidad y disenso con las políticas gubernamentales y jóvenes mueren en las calles como consecuencia de la represión desproporcionada, la máxima autoridad de la Nación se prodigue en danzas y manifestaciones festivas como si a su alrededor no estuviera transcurriendo lo que ya se ha convertido en una verdadera tragedia. Preguntamos: ¿Es conciliable este comportamiento con la garantía del futuro de nuestra juventud?, ¿es la mera inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud (objetivo 8) una auténtica manifestación de aprecio por la juventud si al mismo tiempo se la reprime y maltrata? ¿Es el modelaje del Presidente de la República el más propicio a la formación ética de la juventud?

Las actuales circunstancias que vive la Nación no ameritan la elaboración de una nueva Constitución en los términos propuestos por los citados Decretos 2.830 y 2.831. Una Constitución se redacta cuando la realidad política y social lo demanda, pero no para satisfacer las aspiraciones de un sector, sino para consolidar un consenso o pacto entre los diversos actores políticos y sociales, de allí su carácter de Constitución “Nacional”. De allí que insistamos de nuevo en la pluralidad y cómo garantizar su vigencia y continuidad, puesto que de lo contrario podríamos estar en presencia de un serio riesgo de retroceso republicano y democrático.

Por lo tanto, la inusitada convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, más que constituir un mecanismo para la solución de los problemas que aquejan a la sociedad hoy día, parece ser un acto de quien ejerce la primera magistratura con el fin de eludir los procesos electorales pendientes, desconocer las instancias de representación política adversas y subvertir el orden constitucional actual en uno que ya fue profusamente rechazado en el referéndum constitucional del año 2007 y que no es otro que el establecimiento de un estado comunal.

Así, pues, ante la consulta que evidencia la convocatoria del Consejo Nacional de Universidades, esta Universidad no puede menos que expresar de manera inequívoca que no apoya la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y que sus autoridades esgrimirán oportunamente la argumentación racional, jurídico política que corresponde.

En la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

Pronunciamiento CA Ante El CNU Sobre Asamblea Constituyente by La Patilla on Scribd